Tasa 790 062 (2026): importes, quién la paga y cómo rellenarla
Tasa 790 062 en 2026: 203,84 € por una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena (407,71 € si el salario es igual o superior a 2 veces el SMI), 81,54 € la renovación y 10,94 € la de temporada. La paga el empleador, no el trabajador. Te decimos qué opción marcar, cómo sacar el PDF y dónde pagarla.
⚡ Respuesta rápida
La tasa 790 062 es la tasa por tramitar las autorizaciones de trabajo de ciudadanos extranjeros en la Oficina de Extranjería. En 2026 cuesta 203,84 € (autorización inicial por cuenta ajena o propia), 407,71 € (inicial por cuenta ajena con salario igual o superior a 2 veces el SMI), 81,54 € (renovación) o 10,94 € (temporada). Se rellena gratis en la sede electrónica, se imprime en PDF y se paga en banco, cajero o por internet.
- Quién la paga: en el trabajo por cuenta ajena, el empleador. No puede descontártela del sueldo. Si eres autónomo, la pagas tú.
- Cuándo: en 10 días hábiles (en cuenta ajena, desde tu alta en la Seguridad Social).
- No confundir con la tasa 790 052 (la de la autorización de residencia, que pagas tú) ni con la tasa 790 012 (la de la tarjeta TIE en la Policía).
¿Qué es la tasa 790 062 de autorizaciones de trabajo?
La tasa 790 062 (también llamada modelo 790 código 062 o tasa 062) es la autoliquidación con la que se pagan los derechos de tramitación de las autorizaciones de trabajo de ciudadanos extranjeros que resuelven las Oficinas de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Se paga cuando la autorización incluye permiso para trabajar: contratación por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia (autónomos), trabajadores transfronterizos, campañas de temporada y estudiantes que pasan a trabajar. Va además de la tasa 790 052, que paga la parte de residencia, y de la tasa 790 012, que paga la tarjeta TIE.
Modelo
790 · código 062
Organismo
Oficina de Extranjería
Importe 2026
10,94 € – 407,71 €
Quién paga
El empleador
Quién paga la tasa 790 062
🏢 Trabajo por cuenta ajena: la empresa
En las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, el obligado al pago es el empleador o empresario (artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000). La ley declara nulo cualquier pacto por el que el trabajador asuma este pago, en todo o en parte: la empresa no puede cobrártela ni descontarla de tu nómina.
🧑💼 Trabajo por cuenta propia: tú
Si solicitas una autorización para trabajar como autónomo, eres tú quien paga la tasa 062, igual que pagas la 052 de tu residencia. Lo mismo ocurre con la autorización por cuenta propia de los trabajadores transfronterizos.
Las tres tasas de una contratación por cuenta ajena, para que no se mezclen:
Tasa 062 · la empresa
Autorización de trabajo. Desde 203,84 €.
Tasa 052 · el trabajador
Autorización de residencia. Ver importes.
Tasa 012 · el trabajador
Tarjeta TIE en la Policía. Ver importes.
💶 Importes de la tasa 790 062 en 2026
Los importes vigentes son los fijados por la Orden PJC/617/2025 (BOE de 16 de junio de 2025) para autorizaciones de trabajo de seis meses o más. Al no haber Presupuestos Generales nuevos, siguen aplicándose en 2026. El salario se compara con dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
Inicial por cuenta ajena
203,84 € / 407,71 €
Primera autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: 203,84 € si el salario es inferior a 2 veces el SMI y 407,71 € si es igual o superior.
Renovación por cuenta ajena
81,54 €
Autorización de trabajo para la renovación de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Cuenta propia (autónomos)
203,84 € / 81,54 €
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia / renovación.
Actividades de temporada
10,94 € / 16,40 €
Autorización inicial / renovada, tanto individual como en la Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen.
Trabajadores transfronterizos
203,84 € / 407,71 €
Inicial por cuenta ajena (según salario) o por cuenta propia (203,84 €). La prórroga cuesta 81,54 €.
Estudiantes que pasan a trabajar
122,30 €
Autorización inicial de trabajo para titulares de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas.
El propio formulario oficial calcula el importe al marcar la opción, así que no tienes que escribirlo a mano. Comprueba siempre la cifra final antes de imprimir.
↑ Volver al índiceQuién está exento de la tasa 062
El artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que no están obligados a pagar las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar:
- Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos y ecuatoguineanos.
- Los sefardíes.
- Los hijos y nietos de español o española de origen.
- Los extranjeros nacidos en España, en los términos que fija ese artículo.
Cómo rellenar el modelo 790 062 paso a paso
- Abre el formulario oficial: entra en la sede de Administraciones Públicas (tasa 062), deja marcado el reglamento RD 1155/2024 (el RD 557/2011 solo para expedientes iniciados con el reglamento anterior) y elige la provincia donde se presenta la solicitud.
- Identificación de quien paga: NIF o NIE y razón social de la empresa (o tus apellidos y nombre si eres autónomo), domicilio completo, código postal y teléfono.
- Autoliquidación: marca «Principal». Solo se marca «Complementaria» si ya se pagó una 062 por menos importe y hay que pagar la diferencia.
- Datos del trabajador: apellidos y nombre, nacionalidad y dirección postal en España de la persona a la que se contrata.
- Marca la opción de tu autorización: guíate por el texto de cada línea, no por los números de la Orden (la propia sede lo advierte). Por ejemplo: «Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena» y, dentro, el tramo de salario. El importe se rellena solo (consulta la tabla de importes).
- Datos finales y forma de pago: si lo tienes, añade el número de expediente (opcional), indica la localidad, escribe el código de seguridad, elige efectivo (para pagar en banco o cajero) o adeudo en cuenta (IBAN) y pulsa Obtener documento.
📄 Tasa 790 062 en PDF: descarga el impreso
Si buscas la tasa 790 062 en PDF para rellenar, ten en cuenta esto: no existe un PDF en blanco válido. El PDF de la tasa 790 062 se genera al terminar el formulario online, ya con los datos del pagador y del trabajador, el importe y un número de justificante y código de barras únicos.
- El PDF trae varias copias: para la Administración, para el interesado y para la entidad colaboradora (banco).
- Imprímelo en A4; el código de barras debe verse nítido para pagar en cajero.
- Guarda también el PDF: se adjunta a la solicitud si se presenta por Mercurio.
Pago tasa 790 062: banco, cajero u online
El pago de la tasa 790 062 se hace igual que el de las demás tasas de Extranjería:
🏦 En ventanilla
Lleva las copias a una entidad colaboradora (CaixaBank, Santander, BBVA, Sabadell, Unicaja…). Te devuelven tu copia sellada.
🏧 En cajero
Busca «Pago de tasas» o «Pago de recibos», escanea el código de barras y paga con tarjeta. Grapa el tique al impreso.
💻 Online
Con adeudo en la cuenta de la empresa (IBAN) al generar el impreso, desde la banca online (pago de tributos) o en la pasarela de pago de la AEAT con certificado digital.
Tras el pago, el justificante sellado o el NRC electrónico es lo que acredita que se ha abonado la tasa 062.
↑ Volver al índicePlazo para pagar la tasa 062
Según la Orden PJC/617/2025, el plazo de pago voluntario es de 10 días hábiles. En las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y sus renovaciones se cuenta desde el alta del trabajador en la Seguridad Social; en el resto, desde la presentación de la solicitud. Si no se paga, la Administración puede tener la solicitud por desistida.
↑ Volver al índice⚠️ Errores habituales con la tasa 062 (y cómo solucionarlos)
❓ Preguntas frecuentes sobre la tasa 790 062
↑ Volver al índice🔗 Formularios y tasas relacionados
Última revisión: 1 de noviembre de 2026. Fuentes: Sede Electrónica de Administraciones Públicas (formulario tasa 062), Orden PJC/617/2025 (BOE 16/06/2025) y Ley Orgánica 4/2000, artículos 46 y 47. Esta guía es informativa y no sustituye la información oficial.

