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Nacionalidad española por residencia 2026: requisitos, solicitud y otras vías

Por el equipo de Portal Extranjería · Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Fuente: Código Civil, artículos 17 a 26 (BOE)

La nacionalidad española por residencia es la vía por la que la consiguen la mayoría de los extranjeros: vivir legalmente en España entre 1 y 10 años, según tu país y tu situación, no tener antecedentes penales y aprobar los exámenes CCSE y DELE A2. Aquí tienes los requisitos, cómo hacer la solicitud paso a paso ante el Ministerio de Justicia, cuánto cuesta y las otras vías para obtener la nacionalidad española: matrimonio, opción, origen y carta de naturaleza.

¿Cumplo los requisitos para la nacionalidad española?

Descubre tu vía en menos de un minuto. No guardamos tus respuestas.

Requisitos de la nacionalidad española por residencia

Para pedir la nacionalidad española por residencia tienes que cumplir todos estos requisitos el día que presentas la solicitud:

  1. Residencia legal y continuada en España durante los años que te toquen (10, 5, 2 o 1), justo antes de pedirla, y con tu TIE en vigor ese día.
  2. Buena conducta cívica: sin antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
  3. Integración en la sociedad española: el examen CCSE aprobado y, si tu país no es hispanohablante, también el DELE A2.
  4. Documentos de tu país: certificado de nacimiento y de antecedentes penales, legalizados o apostillados y con traducción jurada.
  5. La tasa pagada: 104,05 € con el modelo 790, código 026.
  6. Una vez concedida, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y renunciar a tu nacionalidad anterior, salvo que tu país tenga convenio con España.
  • ≈ 327 €coste oficial (CCSE, DELE y tasa)
  • 3–6 mesespara tenerlo todo listo
  • 1–3 añosde espera real hasta la resolución

Si no te salen los años, puede que tengas otra vía: por opción o de origen no hay exámenes ni años de residencia, porque dependen de tu relación con un español.

¿Cuántos años de residencia necesitas para la nacionalidad?

Tienen que ser años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Cuentan desde tu primera autorización de residencia: el tiempo en situación irregular no suma. Los años dependen de tu caso:

  • 10 años · la regla general, para la mayoría de nacionalidades.
  • 5 años · si tienes reconocido el estatuto de refugiado.
  • 2 años · si eres de un país iberoamericano (también Brasil), de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de origen sefardí.
  • 1 año · si naciste en España, estás casado con un español, eres viudo de un español, naciste fuera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, estuviste dos años seguidos bajo la tutela o el acogimiento de un español, o no ejerciste a tiempo tu derecho a la nacionalidad por opción.

💡 Truco: haz los exámenes y pide los documentos de tu país unos meses antes de cumplir los años. Así presentas la solicitud el mismo día que te toca y no pierdes tiempo.

Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia, paso a paso

Hacer bien la solicitud de nacionalidad española por residencia desde el principio es la mejor forma de evitar un requerimiento que te pare el expediente meses. El camino es este:

  1. Exámenes: CCSE y, si te toca, DELE A2, del Instituto Cervantes.
  2. Documentos: nacimiento y antecedentes penales, legalizados y traducidos.
  3. Tasa 790 código 026: 104,05 €, que se paga antes de presentar.
  4. Presentar la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o en un registro.
  5. Esperar la resolución y, si es favorable, jurar en 180 días.

Paso 1: los exámenes CCSE y DELE A2

El CCSE es el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. Lo hacen todos los solicitantes mayores de 18 años, también los de países hispanohablantes. Cuesta 85 €, tiene 25 preguntas tipo test que salen de un banco público de 300, dura 45 minutos y se aprueba con 15 aciertos. La nota llega en unos 20 días y el certificado vale 4 años. Puedes practicar con nuestro test del examen CCSE con las 300 preguntas.

El DELE A2 es el diploma de español del Instituto Cervantes. Solo lo necesitas si tu país no es hispanohablante, y también vale un nivel superior (B1, B2…). Cuesta unos 138 €, tiene 4 pruebas (lectura, audición, escritura y oral) y hay que sacar 30 de 50 puntos en cada uno de sus dos bloques. Hay pocas convocatorias al año (en 2026, febrero, abril, mayo, octubre y noviembre), la inscripción cierra entre 5 y 7 semanas antes y la nota tarda de 2 a 3 meses. No caduca.

⏳ Haz el DELE lo primero. Es el paso más lento de todo el proceso: entre esperar convocatoria y esperar la nota pueden pasar 4 o 5 meses, y si suspendes hay que pagar otra vez.

¿Quién no hace los exámenes? Los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente no hacen ninguno. Los de países hispanohablantes no hacen el DELE, pero sí el CCSE. Y quien tenga la ESO u otro título oficial obtenido en España, o una discapacidad o dificultad de aprendizaje acreditada, puede pedir una dispensa al Ministerio de Justicia: no es automática, hay que solicitarla.

Paso 2: documentos para la nacionalidad por residencia

Aquí es donde más expedientes se atascan. Revisa cada papel antes de presentarlo:

  • Pasaporte en vigor (todas las páginas) y tu TIE en vigor.
  • Certificado de nacimiento de tu país, apostillado o legalizado y con traducción jurada si no está en español.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país, también apostillado o legalizado y traducido, y en vigor el día que presentas.
  • Certificado de empadronamiento de tu ayuntamiento.
  • Certificados del CCSE y del DELE A2, o el documento que acredite que estás exento.
  • Justificante de pago de la tasa 790 código 026.
  • Según tu caso: certificado de matrimonio, libro de familia, certificado de nacimiento de tu cónyuge español, etc.

🗂️ El orden correcto: pide primero el certificado de nacimiento, que no caduca, y deja el de antecedentes penales para el final, cuando ya tengas los exámenes aprobados. Así llega en vigor el día que presentas.

Paso 3: la tasa 790 código 026 (104,05 €)

Es la tasa del Ministerio de Justicia por tramitar tu nacionalidad. Se rellena el modelo 790 código 026 en su sede electrónica y se paga antes de presentar la solicitud, en el banco con el impreso o por internet. No se devuelve aunque te denieguen la nacionalidad, así que paga solo cuando lo tengas todo listo.

Paso 4: dónde se presenta la solicitud

Tienes dos caminos. Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o a través de un abogado o gestor que la presente por ti: es la opción más rápida. En papel, en cualquier registro público de la Administración: funciona, pero la grabación del expediente suele tardar más. Al presentar te dan un número de expediente, que empieza por R; guárdalo, porque con él podrás ver cómo va lo tuyo en «cómo va lo mío».

Paso 5: la resolución y la jura

La ley da al Ministerio un año para resolver. Si pasa ese año sin respuesta, se entiende denegada por silencio y puedes recurrir, aunque en la práctica casi todos los expedientes tardan más y acaban resolviéndose. Si te falta algo, te llegará un requerimiento con un plazo para aportarlo: contéstalo siempre a tiempo. Te contamos cuánto tarda de verdad la nacionalidad y qué significa cada fase del expediente.

Si te la conceden, tienes 180 días para jurar o prometer ante el Registro Civil; si no lo haces, la concesión caduca. Después vienen la inscripción, el DNI y el pasaporte: lo tienes en qué hacer cuando te conceden la nacionalidad.

⚠️ Los 5 errores que más retrasan la nacionalidad

  1. Antecedentes penales caducados el día que presentas. Pídelos lo último.
  2. Documentos sin apostilla o sin traducción jurada. Una traducción normal no vale.
  3. Datos distintos en cada papel, como un apellido o una fecha que no coinciden con el pasaporte.
  4. Presentar antes de cumplir los años, o con la TIE caducada o en renovación sin justificante.
  5. Inscribirte tarde al DELE y perder la convocatoria: retrasa todo varios meses.

Las 5 vías para obtener la nacionalidad española

La residencia no es el único camino. Saber cómo obtener la nacionalidad española empieza por elegir bien la vía: cada una tiene sus propios requisitos y se pide en un sitio distinto, y a veces hay un camino más corto del que crees.

Nacionalidad española por residencia y las otras vías: matrimonio, opción, origen y carta de naturaleza
Las 5 vías para conseguir la nacionalidad española y lo que exige cada una.

Nacionalidad española por matrimonio: requisitos

Casarse con un español no te da la nacionalidad automáticamente, pero sí acorta mucho el camino: pasas de 10 años de residencia (o los que te toquen) a solo 1 año. En realidad es una forma de nacionalidad por residencia, así que se pide igual y con los mismos exámenes.

  • 1 año de residencia legal en España, seguida e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • 1 año casados en el momento de pedirla, sin estar separados legalmente ni de hecho.
  • El matrimonio tiene que estar inscrito en el Registro Civil español.
  • Los mismos requisitos que el resto: antecedentes penales limpios, CCSE, DELE A2 si te corresponde y la tasa.

Si eres viudo o viuda de un español y no estabais separados cuando falleció, también te basta con 1 año de residencia. La pareja de hecho, en cambio, no da derecho a este plazo corto: hace falta estar casados.

Los papeles son los mismos que por residencia, más el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español y el certificado de nacimiento de tu cónyuge, que demuestra que es español.

Nacionalidad por opción: quién puede optar y hasta qué edad

La opción es un derecho que tienen ciertas personas por su relación con un español. No es una concesión: si cumples el requisito, la nacionalidad es tuya con solo declararlo ante el Registro Civil o el consulado. Además, no tienes que hacer el CCSE ni el DELE. Pueden optar:

  • Quienes estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español. Es el caso típico de los hijos menores de alguien que acaba de conseguir la nacionalidad.
  • Quienes tengan un padre o una madre que fue español de origen y nació en España.
  • Los adoptados por un español siendo mayores de 18 años, en los dos años siguientes a la adopción.

⏳ Ojo con el plazo. En el caso de la patria potestad, la opción caduca cuando cumples 20 años. Si se te pasa, todavía puedes pedirla por residencia con solo 1 año. Si tu padre o tu madre era español de origen y nació en España, no hay límite de edad.

Se hace con una declaración ante el Registro Civil de tu domicilio o, si vives fuera, ante el consulado. Si el hijo tiene menos de 14 años, la firman sus padres o tutores con autorización del Registro; entre los 14 y los 18 la firma él mismo, acompañado de su representante legal. Desde los 14 años hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y a la Constitución y, salvo los países con convenio, renunciar a la nacionalidad anterior.

Nacionalidad española de origen: quién es español desde que nace

Si eres español de origen, no tienes que pedir la nacionalidad: ya la tienes desde que naciste. Solo tienes que inscribir tu nacimiento en el Registro Civil, o en el consulado si naciste fuera de España. Son españoles de origen:

  • Los hijos de padre o madre españoles, nazcan donde nazcan.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos también nació en España.
  • Los nacidos en España de padres sin nacionalidad, o cuyo país no les da la suya.
  • Los menores nacidos en España de padres desconocidos.
  • Los menores de 18 años adoptados por un español: son españoles de origen desde la adopción.

Si tus padres son extranjeros y su país no te da su nacionalidad, puedes pedir en el Registro Civil la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, un expediente sencillo que demuestra que eres español desde que naciste.

La vía especial para nietos de españoles exiliados de la llamada «ley de nietos» (Ley de Memoria Democrática) ya no está abierta: el plazo para pedirla terminó en octubre de 2025.

Nacionalidad por carta de naturaleza: cuándo se concede

Es la vía excepcional. No se pide como un derecho: la concede el Gobierno, de forma discrecional, por Real Decreto, cuando hay circunstancias especiales. Se ha usado, por ejemplo, con deportistas y artistas de prestigio, con víctimas de los atentados del 11-M o con los antiguos brigadistas internacionales. Si no estás en una situación así, tu camino es la residencia, el matrimonio o la opción.

Doble nacionalidad: ¿tienes que renunciar a la tuya?

Cuando consigues la nacionalidad por residencia, por opción o por carta de naturaleza tienes que renunciar a tu nacionalidad anterior en el acto de jura. Pero hay excepciones: si eres de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia, puedes quedarte con las dos.

Ten en cuenta que la renuncia es ante España. Que tu país te siga considerando nacional suyo depende de sus propias leyes.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española por residencia

¿Cuántos años tengo que vivir en España para pedir la nacionalidad?

Diez años en general, cinco si eres refugiado y dos si eres de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí. Basta con uno si naciste en España, estás casado con un español o eres hijo o nieto de españoles de origen, entre otros casos.

¿Cuáles son los requisitos para la nacionalidad española por residencia?

Haber vivido legalmente en España el tiempo que te corresponda, no tener antecedentes penales, aprobar el CCSE y el DELE A2 si no eres de un país hispanohablante, aportar tus documentos legalizados y traducidos y pagar la tasa de 104,05 €.

¿Dónde se presenta la solicitud de nacionalidad por residencia?

En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o a través de un abogado o gestor, o en papel en cualquier registro público de la Administración.

¿Puedo pedir la nacionalidad sin certificado digital?

Sí. Puedes presentarla en papel en un registro público o encargársela a un abogado o gestor, que la presenta por internet con su propio certificado.

¿Cuánto cuesta pedir la nacionalidad por residencia?

La tasa es de 104,05 €. Si sumas el examen CCSE (85 €) y el DELE A2 (unos 138 €), el coste oficial ronda los 327 €, o unos 189 € si no tienes que hacer el DELE, sin contar traducciones ni legalizaciones.

¿Puedo pedir la nacionalidad por matrimonio sin vivir en España?

No. Además de llevar un año casado con un español, necesitas un año de residencia legal y continuada en España.

¿La pareja de hecho sirve para pedir la nacionalidad en un año?

No. El plazo de un año es para quienes están casados con un español. Con pareja de hecho se aplica el plazo que te corresponda por tu nacionalidad.

¿Hay que hacer el CCSE y el DELE en todas las vías?

No. Solo en la nacionalidad por residencia, incluida la de matrimonio. Por opción o de origen no tienes que hacer ningún examen.

¿Sigue abierta la «ley de nietos»?

No. El plazo para pedir la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática terminó en octubre de 2025. Si eres nieto de un español de origen y vives en España, puedes pedirla por residencia con un año.

¿Qué es la consolidación o «posesión de estado»?

Si has tenido y usado la nacionalidad española de buena fe durante 10 años, con un título inscrito en el Registro Civil, la consolidas aunque después se anule el título en el que se basaba.

Guías para seguir con tu nacionalidad española

Ya sabes cómo obtener la nacionalidad española y qué vía te toca. Estas guías te ayudan con el siguiente paso: