Saltar al contenido
✅ Actualizada noviembre 2026 · Importes vigentes

Tasa 790 062 (2026): importes, quién la paga y cómo rellenarla

Tasa 790 062 en 2026: 203,84 € por una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena (407,71 € si el salario es igual o superior a 2 veces el SMI), 81,54 € la renovación y 10,94 € la de temporada. La paga el empleador, no el trabajador. Te decimos qué opción marcar, cómo sacar el PDF y dónde pagarla.

tasa 790 062 de autorizaciones de trabajo

⚡ Respuesta rápida

La tasa 790 062 es la tasa por tramitar las autorizaciones de trabajo de ciudadanos extranjeros en la Oficina de Extranjería. En 2026 cuesta 203,84 € (autorización inicial por cuenta ajena o propia), 407,71 € (inicial por cuenta ajena con salario igual o superior a 2 veces el SMI), 81,54 € (renovación) o 10,94 € (temporada). Se rellena gratis en la sede electrónica, se imprime en PDF y se paga en banco, cajero o por internet.

  • Quién la paga: en el trabajo por cuenta ajena, el empleador. No puede descontártela del sueldo. Si eres autónomo, la pagas tú.
  • Cuándo: en 10 días hábiles (en cuenta ajena, desde tu alta en la Seguridad Social).
  • No confundir con la tasa 790 052 (la de la autorización de residencia, que pagas tú) ni con la tasa 790 012 (la de la tarjeta TIE en la Policía).
ℹ️ Portal Extranjería es un sitio informativo independiente, no es un organismo oficial. El impreso del modelo 790 062 se genera gratis en la Sede Electrónica de Administraciones Públicas. Consulta también todos los impresos en formularios de extranjería.

¿Qué es la tasa 790 062 de autorizaciones de trabajo?

La tasa 790 062 (también llamada modelo 790 código 062 o tasa 062) es la autoliquidación con la que se pagan los derechos de tramitación de las autorizaciones de trabajo de ciudadanos extranjeros que resuelven las Oficinas de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Se paga cuando la autorización incluye permiso para trabajar: contratación por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia (autónomos), trabajadores transfronterizos, campañas de temporada y estudiantes que pasan a trabajar. Va además de la tasa 790 052, que paga la parte de residencia, y de la tasa 790 012, que paga la tarjeta TIE.

Modelo

790 · código 062

Organismo

Oficina de Extranjería

Importe 2026

10,94 € – 407,71 €

Quién paga

El empleador

↑ Volver al índice

Quién paga la tasa 790 062

🏢 Trabajo por cuenta ajena: la empresa

En las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, el obligado al pago es el empleador o empresario (artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000). La ley declara nulo cualquier pacto por el que el trabajador asuma este pago, en todo o en parte: la empresa no puede cobrártela ni descontarla de tu nómina.

🧑‍💼 Trabajo por cuenta propia: tú

Si solicitas una autorización para trabajar como autónomo, eres tú quien paga la tasa 062, igual que pagas la 052 de tu residencia. Lo mismo ocurre con la autorización por cuenta propia de los trabajadores transfronterizos.

Las tres tasas de una contratación por cuenta ajena, para que no se mezclen:

Tasa 062 · la empresa

Autorización de trabajo. Desde 203,84 €.

Tasa 052 · el trabajador

Autorización de residencia. Ver importes.

Tasa 012 · el trabajador

Tarjeta TIE en la Policía. Ver importes.

↑ Volver al índice

💶 Importes de la tasa 790 062 en 2026

Los importes vigentes son los fijados por la Orden PJC/617/2025 (BOE de 16 de junio de 2025) para autorizaciones de trabajo de seis meses o más. Al no haber Presupuestos Generales nuevos, siguen aplicándose en 2026. El salario se compara con dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Inicial por cuenta ajena

203,84 € / 407,71 €

Primera autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: 203,84 € si el salario es inferior a 2 veces el SMI y 407,71 € si es igual o superior.

Renovación por cuenta ajena

81,54 €

Autorización de trabajo para la renovación de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Cuenta propia (autónomos)

203,84 € / 81,54 €

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia / renovación.

Actividades de temporada

10,94 € / 16,40 €

Autorización inicial / renovada, tanto individual como en la Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen.

Trabajadores transfronterizos

203,84 € / 407,71 €

Inicial por cuenta ajena (según salario) o por cuenta propia (203,84 €). La prórroga cuesta 81,54 €.

Estudiantes que pasan a trabajar

122,30 €

Autorización inicial de trabajo para titulares de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas.

El propio formulario oficial calcula el importe al marcar la opción, así que no tienes que escribirlo a mano. Comprueba siempre la cifra final antes de imprimir.

↑ Volver al índice

Quién está exento de la tasa 062

El artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que no están obligados a pagar las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar:

  • Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos y ecuatoguineanos.
  • Los sefardíes.
  • Los hijos y nietos de español o española de origen.
  • Los extranjeros nacidos en España, en los términos que fija ese artículo.
⚠️ La exención es solo de la tasa de trabajo (062). La tasa de residencia (052) y la de la tarjeta (012) se siguen pagando. Si crees que estás exento, confírmalo con la Oficina de Extranjería antes de presentar.
↑ Volver al índice

Cómo rellenar el modelo 790 062 paso a paso

  1. Abre el formulario oficial: entra en la sede de Administraciones Públicas (tasa 062), deja marcado el reglamento RD 1155/2024 (el RD 557/2011 solo para expedientes iniciados con el reglamento anterior) y elige la provincia donde se presenta la solicitud.
  2. Identificación de quien paga: NIF o NIE y razón social de la empresa (o tus apellidos y nombre si eres autónomo), domicilio completo, código postal y teléfono.
  3. Autoliquidación: marca «Principal». Solo se marca «Complementaria» si ya se pagó una 062 por menos importe y hay que pagar la diferencia.
  4. Datos del trabajador: apellidos y nombre, nacionalidad y dirección postal en España de la persona a la que se contrata.
  5. Marca la opción de tu autorización: guíate por el texto de cada línea, no por los números de la Orden (la propia sede lo advierte). Por ejemplo: «Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena» y, dentro, el tramo de salario. El importe se rellena solo (consulta la tabla de importes).
  6. Datos finales y forma de pago: si lo tienes, añade el número de expediente (opcional), indica la localidad, escribe el código de seguridad, elige efectivo (para pagar en banco o cajero) o adeudo en cuenta (IBAN) y pulsa Obtener documento.
💡 Consejo: si eres el trabajador y la empresa te pide que rellenes tú el impreso, puedes ayudar con tus datos, pero el pago y el NIF del pagador deben ser los de la empresa.
↑ Volver al índice

📄 Tasa 790 062 en PDF: descarga el impreso

Si buscas la tasa 790 062 en PDF para rellenar, ten en cuenta esto: no existe un PDF en blanco válido. El PDF de la tasa 790 062 se genera al terminar el formulario online, ya con los datos del pagador y del trabajador, el importe y un número de justificante y código de barras únicos.

  • El PDF trae varias copias: para la Administración, para el interesado y para la entidad colaboradora (banco).
  • Imprímelo en A4; el código de barras debe verse nítido para pagar en cajero.
  • Guarda también el PDF: se adjunta a la solicitud si se presenta por Mercurio.
↑ Volver al índice

Pago tasa 790 062: banco, cajero u online

El pago de la tasa 790 062 se hace igual que el de las demás tasas de Extranjería:

🏦 En ventanilla

Lleva las copias a una entidad colaboradora (CaixaBank, Santander, BBVA, Sabadell, Unicaja…). Te devuelven tu copia sellada.

🏧 En cajero

Busca «Pago de tasas» o «Pago de recibos», escanea el código de barras y paga con tarjeta. Grapa el tique al impreso.

💻 Online

Con adeudo en la cuenta de la empresa (IBAN) al generar el impreso, desde la banca online (pago de tributos) o en la pasarela de pago de la AEAT con certificado digital.

Tras el pago, el justificante sellado o el NRC electrónico es lo que acredita que se ha abonado la tasa 062.

↑ Volver al índice

Plazo para pagar la tasa 062

Según la Orden PJC/617/2025, el plazo de pago voluntario es de 10 días hábiles. En las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y sus renovaciones se cuenta desde el alta del trabajador en la Seguridad Social; en el resto, desde la presentación de la solicitud. Si no se paga, la Administración puede tener la solicitud por desistida.

↑ Volver al índice

⚠️ Errores habituales con la tasa 062 (y cómo solucionarlos)

Que la pague el trabajador por cuenta ajena. Solución: la paga el empleador; cualquier acuerdo para que la asuma el trabajador es nulo. Si te la han descontado, puedes reclamarla.
Marcar el tramo de salario equivocado (203,84 € en lugar de 407,71 €). Solución: paga una autoliquidación complementaria por la diferencia, indicando el número del justificante original.
Pagar la 052 en vez de la 062 (o al revés). Solución: son tasas distintas y en una contratación se pagan las dos. Genera y paga la que falta y, si pagaste una que no correspondía, pide la devolución de ingresos indebidos.
Pagarla estando exento (por ejemplo, un trabajador iberoamericano). Solución: solicita la devolución de ingresos indebidos.
Reutilizar un impreso o el de otro trabajador. Solución: cada impreso tiene un justificante único; genera uno nuevo para cada autorización.
↑ Volver al índice

❓ Preguntas frecuentes sobre la tasa 790 062

¿Cuánto cuesta la tasa 790 062 en 2026?

Depende de la autorización: 203,84 € la inicial por cuenta ajena con salario inferior a 2 veces el SMI, 407,71 € si es igual o superior, 81,54 € la renovación, 203,84 € la inicial por cuenta propia, 10,94 € la de temporada y 122,30 € la de estudiantes que pasan a trabajar. Son los importes de la Orden PJC/617/2025, vigentes en 2026.

¿Quién paga la tasa 062: el empleador o el trabajador?

En el trabajo por cuenta ajena la paga el empleador o empresario. Si el trabajador es autónomo (cuenta propia), la paga él mismo.

¿Me puede descontar la empresa la tasa 062 del sueldo?

No. La Ley Orgánica 4/2000 declara nulo cualquier pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma el pago de esta tasa, en todo o en parte, y la Orden de tasas prohíbe al empleador exigir su importe a la persona extranjera.

¿Qué diferencia hay entre la tasa 790 062 y la 790 052?

La 062 paga la autorización de trabajo y, en cuenta ajena, la paga la empresa. La 052 paga la autorización de residencia y la paga el extranjero. En una contratación por cuenta ajena se pagan las dos, y después la tasa 012 de la tarjeta TIE.

¿Quién está exento de pagar la tasa 062?

Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000: los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos y ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español de origen y los extranjeros nacidos en España, en los términos de ese artículo. La exención no alcanza a las tasas 052 y 012.

¿Qué opción marco según el salario?

Compara la retribución del contrato con dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Si es inferior, la autorización inicial por cuenta ajena cuesta 203,84 €; si es igual o superior, 407,71 €.

¿Dónde se descarga el modelo 790 062 en PDF?

Se rellena online en la sede electrónica de Administraciones Públicas y al final se descarga un PDF con los datos, el importe y un código de barras único. No sirve un PDF en blanco.

¿Cuál es el plazo para pagar la tasa 062?

10 días hábiles. En las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y sus renovaciones se cuentan desde el alta del trabajador en la Seguridad Social; en el resto, desde la presentación de la solicitud.

¿Hay que pagar la tasa 062 por un contrato de menos de seis meses?

Los importes de la tasa 062 que fija la Orden PJC/617/2025 son para autorizaciones de trabajo de seis meses o más. Para trabajos de temporada hay importes propios (10,94 € la inicial y 16,40 € la renovada).

¿Qué hago si me equivoqué al pagar la tasa 062?

Si se pagó de menos, presenta una autoliquidación complementaria por la diferencia. Si se pagó una tasa que no correspondía, de más o estando exento, solicita la devolución de ingresos indebidos.

↑ Volver al índice

🔗 Formularios y tasas relacionados

Última revisión: 1 de noviembre de 2026. Fuentes: Sede Electrónica de Administraciones Públicas (formulario tasa 062), Orden PJC/617/2025 (BOE 16/06/2025) y Ley Orgánica 4/2000, artículos 46 y 47. Esta guía es informativa y no sustituye la información oficial.

Equipo editorial de Portal Extranjería · Fuentes oficiales: Sede Electrónica de las AA. PP., BOE (Orden PJC/617/2025). · Cómo comprobamos cada dato · ¿Ves un error? Avísanos